Screening AML en Panamá: listas de sanciones y noticias adversas en tu expediente

Por qué tamizar a un cliente dejó de ser opcional
Cuando recibes a un cliente nuevo, ya sea una persona natural que abre una cuenta o una sociedad que quiere constituirse a través de tu firma, asumes un riesgo que no siempre se ve a simple vista. Esa persona o esa empresa puede estar señalada por un gobierno extranjero, perseguida por un tribunal o salpicada por un escándalo de corrupción que todavía no llegó a una condena. El problema es que no lo vas a saber mirando la cédula. Lo sabes solo si la cruzas, de forma sistemática, contra las fuentes que sí lo registran. A ese cruce se le llama screening, y en Panamá dejó de ser una buena costumbre para convertirse en una obligación legal.
La Ley 23 del 27 de abril de 2015 adopta las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y le impone a los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros, el deber de mantener debida diligencia sobre sus clientes. La Unidad de Análisis Financiero recibe y analiza la inteligencia que de ahí se desprende, y la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros supervisa, capacita y registra a los sujetos no financieros para que apliquen bien la norma. Dentro de ese deber de debida diligencia está, explícitamente, verificar que tu cliente no aparezca en una lista restrictiva. Si eres oficial de cumplimiento o gerente de un sujeto obligado, esto te toca de lleno.
Qué son las listas restrictivas y de dónde salen
Conviene tener claro que no existe una sola lista, sino varias, emitidas por autoridades distintas y por razones distintas. La que más se nombra es la lista de Nacionales Especialmente Designados, conocida por sus siglas en inglés como SDN list, que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros, la OFAC, dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Esa lista recoge a personas, empresas, organizaciones e incluso buques y aeronaves vinculados a actividades que Washington considera una amenaza a su seguridad nacional o a su política exterior, desde narcotráfico y terrorismo hasta proliferación de armas, ciberdelito y corrupción. Para una persona estadounidense, hacer negocios con alguien en esa lista está sencillamente prohibido, y sus activos bajo jurisdicción de Estados Unidos quedan bloqueados.
Junto a la OFAC está la Lista Consolidada del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que reúne a todas las personas y entidades sometidas a las medidas que impone el Consejo, normalmente congelamiento de activos, prohibición de viajar y embargos de armas. Está además la lista consolidada de la Unión Europea, que combina las sanciones propias del bloque con las de la ONU que la UE refuerza, y existen listas nacionales como la del Tesoro británico, el HM Treasury, y las de Canadá. Las plataformas serias de screening no consultan una sola: comparan los datos de tu cliente contra todas esas fuentes a la vez, porque una persona puede estar limpia en una y señalada en otra.
Hay que entender la lógica geográfica del asunto. Panamá tiene su propia normativa, pero el sistema financiero internacional opera en dólares y a través de bancos corresponsales estadounidenses. Una coincidencia con la lista de la OFAC no es un problema lejano de otro país: es un problema que puede cerrarte una cuenta corresponsal y aislar a tu institución del circuito en divisas. Por eso un sujeto obligado panameño tiene que mirar mucho más allá de las fronteras nacionales.
Las noticias adversas: lo que las listas todavía no dicen
Las listas restrictivas tienen un límite evidente. Solo recogen a quien ya fue designado o sancionado por una autoridad. Pero el riesgo casi nunca empieza con la sanción; empieza mucho antes, cuando aparecen las primeras investigaciones, las denuncias, los reportes periodísticos. A ese terreno se le llama noticias adversas o medios adversos, en inglés adverse media o negative news, y consiste en rastrear fuentes públicas, medios y registros para encontrar menciones de actividad criminal, fraude financiero, violaciones regulatorias u otros problemas reputacionales asociados a tu cliente.
El valor de las noticias adversas es que te dan señales tempranas. Un empresario puede estar bajo investigación por lavado durante años antes de que algún país lo incluya en una lista, y durante ese tiempo la única manera de enterarte es a través de la prensa y los registros judiciales. Por eso organismos como el GAFI y los reguladores de medio mundo vienen subiendo el listón y esperan que el screening de medios adversos forme parte tanto del onboarding como de la debida diligencia continua. Para el oficial de cumplimiento panameño, esto significa que mirar solo las listas oficiales se quedó corto: una buena revisión también debe incluir el rastreo de noticias adversas, porque ahí es donde el riesgo asoma primero.
Cuando hay coincidencia: el arte de leer un falso positivo
Aquí está la parte que más confunde, y donde más expedientes se manejan mal. Que una herramienta arroje una coincidencia no significa que tu cliente sea culpable de nada. Las coincidencias se llaman así, coincidencias, y muchísimas son falsos positivos, es decir, alertas que al revisarlas resultan irrelevantes o equivocadas. Pasa todo el tiempo con nombres comunes, con homónimos, con transliteraciones de nombres árabes o rusos que se escriben de cinco maneras distintas. Algunas estimaciones señalan que las búsquedas abiertas en internet pueden devolver hasta un noventa por ciento de falsos positivos, y ese número, aunque varíe según la fuente, ilustra el tamaño del problema.
Lo que la norma te exige no es que nunca tengas una coincidencia, sino que cada coincidencia quede resuelta con criterio y por escrito. Cuando el sistema marca a un "Juan Pérez" contra un "Juan Pérez" sancionado en otro país, tu trabajo es comparar los datos identificadores, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el documento, la fotografía si la hay, y determinar si es la misma persona o un homónimo. Si concluyes que es un falso positivo, lo descartas y dejas constancia del porqué. Si la coincidencia es verdadera o no puedes descartarla, ahí escala: aplicas debida diligencia ampliada, lo elevas a la instancia que corresponda y, llegado el caso, presentas el reporte a la UAF. La diferencia entre un programa de cumplimiento sólido y uno frágil casi siempre está en cómo adjudica sus alertas, no en cuántas genera.
Verificación puntual contra monitoreo continuo
Un error común es tratar el screening como un trámite de una sola vez. Verificas al cliente el día que lo aceptas, archivas el resultado y sigues con tu vida. El problema es que las listas cambian, la gente entra y sale de ellas, y las noticias adversas surgen justo en el intervalo entre una revisión y la siguiente. Un cliente que estaba impecable el día que lo aceptaste puede aparecer sancionado seis meses después, y si solo lo verificaste al inicio, nunca te vas a enterar.
Por eso conviene distinguir entre la verificación puntual, que es la foto del momento del onboarding, y el monitoreo continuo, que es la película. El monitoreo continuo significa que tu cartera se vuelve a cotejar cada vez que las fuentes se actualizan, de modo que una nueva designación o una nueva noticia adversa sobre un cliente existente te llegue como alerta sin que tengas que correr la búsqueda a mano. La debida diligencia que pide la Ley 23 habla precisamente de monitoreo continuo de las operaciones del cliente, así que esto no es un lujo: es parte del estándar.
El expediente: si no está documentado, no ocurrió
Todo lo anterior se cae si no queda registrado. En materia de cumplimiento rige una regla simple y dura: lo que no está documentado, a efectos del supervisor, no ocurrió. Cuando la Intendencia o la UAF revisen tu expediente de debida diligencia, no les basta con que digas que verificaste; necesitan ver la evidencia. Eso implica conservar qué fuentes consultaste, en qué fecha, contra qué listas, qué coincidencias arrojó cada cliente, cómo las resolviste y quién las firmó. Un expediente bien armado cuenta la historia completa, desde la aceptación hasta la última revisión, de forma que cualquiera que lo lea entienda por qué este cliente sigue en tu cartera.
Los riesgos de no hacerlo son concretos y caros. Hay sanciones administrativas y multas por incumplir la Ley 23, hay daño reputacional cuando se sabe que tu institución operó con alguien sancionado, y está el riesgo más silencioso pero más letal, que es perder el acceso a la banca corresponsal porque dejaste pasar una coincidencia con la OFAC. Para un sujeto obligado, un expediente débil no es una falta menor de papeleo: es una grieta por donde se le puede colar todo.
Un solo expediente en lugar de tres búsquedas sueltas
Hacer esto bien a mano es agotador y propenso a error, porque obliga a entrar a varios sitios, correr cada nombre por separado, interpretar resultados en otro idioma y armar el expediente a punta de capturas de pantalla. Ahí es donde PEP Check ordena el proceso. La herramienta consolida en un solo expediente las tres capas que vimos: la condición de persona expuesta políticamente en Panamá, el cruce contra las listas restrictivas de OFAC, ONU, Unión Europea, Reino Unido y Canadá, y el rastreo de noticias adversas. Cada verificación queda fechada y archivada con su resultado, alineada con lo que pide el Acuerdo 1-2025 y la Ley 23, de modo que cuando el supervisor toque tu puerta no estés reconstruyendo nada: el expediente ya cuenta la historia completa, con su evidencia, lista para ser leída.
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